Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial del Estado", elevará al Parlamento un…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial del Estado", elevará al Parlamento un proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia y para la adecuación de la regulación y competencia de los Juzgados de Menores y de la composición de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a lo establecido en la presente Ley.

2. El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial del Estado", elevará al Parlamento un proyecto de Ley de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a fin de adecuar la organización del Ministerio Fiscal a lo establecido en la presente Ley.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LORPM?

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¿El Artículo Disposición final segunda del LORPM está vigente?

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